Tercer revés judicial para La Manga Club

Otro grupo de trabajadores que fueron despedidos por La Manga Club en febrero de 2012 han encontrado en los tribunales una solución a sus reclamaciones, pues, tras las sentencias ya firmas de los juzgados de Lo Social números 1 y 3 de Cartagena, ahora ha sido el numero 2 el que ha considerado que la entidad pertenece a un grupo de empresas y que los despidos fueron improcedentes.

Tercer revés judicial para La Manga Club

Esta demanda se originó por las demandas de tres trabajadores, quienes estuvieron representados por los abogados Raquel Fernández, Luis Martínez Vela y Álvaro Roda, solicitando la improcedencia de sus despidos en Inmogolf (propietaria 100% de La Manga Club) por motivos objetivos en febrero de 2012 y considerando que existe grupo de estas empresas aludidas con las mercantiles de Medgroup y otras de Med Macenas, que fueron la otra parte, estando representada por los abogados César Miñambres, Enrique García y Carmen Martínez, quienes rechazaron que existiese esa agrupación.

Era el tercer capítulo de un asunto que ya ha acogido demandas de otros once trabajadores en los juzgados 1 y 3 de Lo Social en los años 2012 y 2013, respectivamente, con sentencia adversas a la empresa y que ya son firmes.  

El juicio se celebró ante el juez Salvador Díaz Molina, titular del juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena, que, entre otros hechos probados, refleja los balances negativos de La Manga Club, que propiciaron un concurso de acreedores y convenio de liquidación en 2011, pero también que tras el despido de 16 empleados en febrero de 2012 se produjo la contratación de más de cincuenta trabajadores entre marzo y junio de 2012, además de que Jordi Robinat es el representante de Med Golf, sociedad unipersonal que a su vez es la administradora única de La Manga Club, y la persona que designa a quienes ocupan los cargos de dirección y otras decisiones de la empresa de Los Belones.

Finalmente considerados como improcedentes los despidos

«Nos encontramos, sin ningún género de dudas, que las empresas demandadas forman parte de un grupo (Med Group)… Pero además se ha puesto de manifiesto que no sólo se trata de un grupo a efectos mercantiles, sino de un grupo de empresas en el sentido de lo que la jurisprudencia ha considerado con efectos laborales, comenzando por la dirección unitaria…», reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley. Así, matiza que debe tenerse en cuenta las circunstancia económicas de los que forman el grupo y no aprovecharse de un contexto parcial para acometer extinciones de trabajo, lo que supone fraude de ley. «Las nuevas contrataciones ponen de relieve la inexistencia de causa respecto a la necesidad de amortizar puestos de trabajo para adaptarse a la reducción de volumen y distribución de la carga de trabajo».

Finalmente, acuerdo que todo el grupo responsa a los despidos de forma solidaria, considerando éstos como improcedentes y estableciendo las cantidades a abonar a cada uno de los tres trabajadores.

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