Nueva condena contra La Manga Club por despedir trabajadores estando en un grupo solvente

La Manga Club tendrá que readmitir o duplicar la indemnización a seis trabajadores despedidos

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena estima que existen «hilos conductores» para considerar que La Manga Club forma parte de un grupo empresarial y ha estimado como improcedente el despido de cuatro trabajadores, que la sociedad llevó a cabo en febrero de 2012, y a los que ahora deberá readmitir o indemnizar con 45 días por año trabajad. Raquel Fernández, Álvaro Roda y Luis Martínez Vela (CC OO) fueron los abogados de los demandantes en una de las últimas sentencias de la jueza Gloria Barroso, quien en breve se trasladará a los juzgados de Madrid.

El Juzgado de lo Social estima improcedente los despidos del pasado 29 de febrero

Segunda sentencia adversa a los intereses de La Manga Club respecto a los dieciséis trabajadores que fueron despedidos el 29 de febrero de 2012 por causas económicas objetivas y a quienes se estableció una indemnización de 20 días por año trabajado. Seis de los afectados ya tuvieron una primera sentencia favorable de Lo Social 1 y ahora se suman otros cuatro tras una maratoniana jornada de cinco horas en la sala periférica de Lo Social 3.

La jueza estima que estimen motivos fundados para considerar que La Manga Club pertenece a un grupo empresarial, lo que echa por tierra los argumentos esgrimidos en los despidos y falla que deberá readmitir o pagar 45 días por año trabajado a estos cuatro empleados.

«Desde el punto de vista de las relaciones laborales, se aprecia la existencia de hilos conductores con transcendentes enlaces de conexión«, señala la jueza en una sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, por lo que la base de extinción de contratos por causas objetivas la valora tomando en consideración las circunstancia de todo el grupo.

Tras los 16 despidos se produjeron 50 nuevas contrataciones

Así, destaca que la actuación de la letrada Raquel Fernández con su compañero de despacho Francisco AntónAsí, destaca que la actuación de Robinat Catalá, representante de Med Golf SL, evidencia una unidad de dirección y organización conjunta, pues de él partió el nombramiento de director general de La Manga Club «y así lo comunicó al resto de trabajadores«, toma de decisiones respecto al concurso de acreedores y acudiendo a reuniones del comité de empresa. También señala que la memoria económica de Med Group en 2011 «pone de manifiesto la intensidad de esas relaciones«. Dentro de una amplia y detallada relación de conexiones en los que basa su conclusión, también apunta que algunas empresas del grupo no tienen trabajadores dados de alta. En el quinto fundamento de derecho también se reseñar que tras los 16 despidos se produjeron 50 nuevas contrataciones.

Por último, indica que todas las codemandadas son condenadas a responder solidariamente al fallo de esta causa. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación. 

El juicio, que se celebróel 28 de febrero, resultó complejo (21 partes y 5 horas de duración) y también novedoso, pues la jueza acordó que la prueba documental se aportara con carácter previo, porque había muchísima documental que examinar, y era imposible analizarla en el mismo acto del juicio. Es una novedad que incorpora la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pero que no se utiliza mucho.

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