24 trabajadores de Giscarmsa reclaman la nulidad de sus despidos o pasar al SMS

24 trabajadores de Giscarmsa reclaman la nulidad de sus despidos o pasar al SMS

Ayer, con tres causas, comenzaron los juicios en los que 24 trabajadores de la extinguida sociedad pública Giscarmsa reclaman la nulidad de los despidos o pasar al Servicio Murciano de Salud, que recibió los activos y pasivos de la empresa cuando se disolvió en diciembre pasado. En total son nueve trabajadores que representan los letrados cartageneros Raquel Fernández y Francisco Antón, a quienes se observa en la fotografía adjunta, y otros quince que lleva el letrado murciano Javier Navarro de los centros de trabajo de los hospitales de Santa Lucía y Mar Menor además de la oficina central de la ciudad de Murcia.

24 trabajadores reclaman la nulidad de sus despidos

Los juicios en Cartagena pasarán por los tres juzgados de Lo Social. Tres se celebraron ayer, otros tantos tendrán lugar en febrero y los restantes en abril, mientras que en Murcia han sido asignados al juzgado de Lo Social número 6 que celebrará las vistas en mayo y en octubre.

El juicio celebrado ayer tenía como demandados a Giscarmsa y al Servicio Murciano de Salud, que fueron representados ambos por el letrado de la Comunidad Autónoma, además del gerente de Giscarmsa, quien no fue incluido en el expediente de regulación de empleo, y a la representante legal de los trabajadores.

Raquel Fernández y Francisco Antón representaron a los tres demandantes, cuyos contratos de trabajo se extinguieron por expediente de regulación de empleo surgido por la disolución de Giscarmsa en diciembre. Entienden que los despidos son nulos o improcedentes por defectos formales, inexistencia de causa y porque existe una subrogación empresarial del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que el Servicio Murciano de Salud debe asumir a estos trabajadores al igual que hizo con los activos y pasivos de la entidad pública.

El letrado de la otra parte ha explicado que Giscarmsa surgió en 2004 con la Comunidad Autónoma como único accionista y como sociedad instrumental para el desarrollo de infraestructuras sanitarias y con la encomiendas por parte de la consejería de Sanidad de la gestión de seguimiento, control e informes de diferentes edificios sanitarios (Santa Lucía se estrenó en febrero de 2011 y Mar Menor un mes más tarde), además de gestionar el mantenimiento y servicios hospitalarios de los mismos, como gestión de residuos, alimentación de pacientes, limpieza, etc. «Realmente su labor era de intermediación entre la administración y terceros», expresó. La Ley 1/2011 estableció la supresión de unidades del servicio regional, afectando la futura extinción de Giscarmsa, que el 15 de mayo de 2013 dejó de funcionar, desarrollándose un expediente de regulación de empleo que caducaría por un error de comunicación, «lo que retrasó el cierre». Más adelante se inició un segundo expediente que afectaba a dos grupos de trabajadores, 17 por un lado y 18 por otro. El 23 de diciembre recoge el Boletín Mercantil la extinción y traspaso al SMS de Giscarmsa, que a partir del 31 de dicho mes sólo tuvo actuaciones de autoliquidación y del correspondiente relevo en los hospitales que gestionaba.

Entendemos que sí existe subrogación. Nuestros clientes se fueron y el SMS puso sus trabajadores

Centrados en la demanda presentada por los trabajadores, el letrado de la Comunidad ha indicado que el 24 de julio de 2013 se comunicó la apertura del segundo ERE a la representante legal de los trabajadores surgida de las elecciones de 2009, «que dijo representar a todos los empleados», y que el ERE ha tenido un informe favorable de la Inspección de Trabajo, con excepción de capítulo del gerente. Explicó los motivos por los que rechaza la petición de nulidad o improcedencia de los despidos, «pues no es cierto que existiese falta de voluntad negociadora, falta de información, defecto de representación, etc.». También expuso que se «sondeó» a los trabajadores si aceptaban despidos con indemnización de 25 días de trabajo por año en lugar de 20 y unas mejores condiciones en las bolsas de trabajo de la Comunidad, lo que rechazaron. «Pedían una subrogación laboral que era imposible legalmente».  

«Entendemos que sí existe subrogación porque el único cambio de funcionamiento que se produce en la actividad llevada a cabo por Giscarmsa es que nuestros clientes se fueron y el SMS puso sus trabajadores», apuntó después Raquel Fernández, quien desveló que ante la Agencia Tributaria sí se declaró esa subrogación, lo que propició que quedase exenta del pago del IVA por la cesión de los activos, es decir, los hospitales.

Respecto al gerente, que acudió sin abogado, la demanda considera que existió discriminación al no ser incluido en el expediente de regulación de empleo. El abogado de la Comunidad, por su parte, ha alegado que tenía «un contrato de alta dirección con propias causas de extinción, por lo que fue indemnizado con siete días por año trabajado, por lo que, en todo caso, la discriminación sería al contrario».

El juez ha concedido al letrado de la Comunidad Autónoma diez días para presentar una prueba documental (facturas) que se han solicitado. A partir de su recepción estas demandas quedarán vistas para sentencia.

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Tercer revés judicial para La Manga Club

Tercer revés judicial para La Manga Club

Otro grupo de trabajadores que fueron despedidos por La Manga Club en febrero de 2012 han encontrado en los tribunales una solución a sus reclamaciones, pues, tras las sentencias ya firmas de los juzgados de Lo Social números 1 y 3 de Cartagena, ahora ha sido el numero 2 el que ha considerado que la entidad pertenece a un grupo de empresas y que los despidos fueron improcedentes.

Tercer revés judicial para La Manga Club

Esta demanda se originó por las demandas de tres trabajadores, quienes estuvieron representados por los abogados Raquel Fernández, Luis Martínez Vela y Álvaro Roda, solicitando la improcedencia de sus despidos en Inmogolf (propietaria 100% de La Manga Club) por motivos objetivos en febrero de 2012 y considerando que existe grupo de estas empresas aludidas con las mercantiles de Medgroup y otras de Med Macenas, que fueron la otra parte, estando representada por los abogados César Miñambres, Enrique García y Carmen Martínez, quienes rechazaron que existiese esa agrupación.

Era el tercer capítulo de un asunto que ya ha acogido demandas de otros once trabajadores en los juzgados 1 y 3 de Lo Social en los años 2012 y 2013, respectivamente, con sentencia adversas a la empresa y que ya son firmes.  

El juicio se celebró ante el juez Salvador Díaz Molina, titular del juzgado de Lo Social número 2 de Cartagena, que, entre otros hechos probados, refleja los balances negativos de La Manga Club, que propiciaron un concurso de acreedores y convenio de liquidación en 2011, pero también que tras el despido de 16 empleados en febrero de 2012 se produjo la contratación de más de cincuenta trabajadores entre marzo y junio de 2012, además de que Jordi Robinat es el representante de Med Golf, sociedad unipersonal que a su vez es la administradora única de La Manga Club, y la persona que designa a quienes ocupan los cargos de dirección y otras decisiones de la empresa de Los Belones.

Finalmente considerados como improcedentes los despidos

«Nos encontramos, sin ningún género de dudas, que las empresas demandadas forman parte de un grupo (Med Group)… Pero además se ha puesto de manifiesto que no sólo se trata de un grupo a efectos mercantiles, sino de un grupo de empresas en el sentido de lo que la jurisprudencia ha considerado con efectos laborales, comenzando por la dirección unitaria…», reza la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley. Así, matiza que debe tenerse en cuenta las circunstancia económicas de los que forman el grupo y no aprovecharse de un contexto parcial para acometer extinciones de trabajo, lo que supone fraude de ley. «Las nuevas contrataciones ponen de relieve la inexistencia de causa respecto a la necesidad de amortizar puestos de trabajo para adaptarse a la reducción de volumen y distribución de la carga de trabajo».

Finalmente, acuerdo que todo el grupo responsa a los despidos de forma solidaria, considerando éstos como improcedentes y estableciendo las cantidades a abonar a cada uno de los tres trabajadores.

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Nueva condena contra La Manga Club por despedir trabajadores estando en un grupo solvente

La Manga Club tendrá que readmitir o duplicar la indemnización a seis trabajadores despedidos

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena estima que existen «hilos conductores» para considerar que La Manga Club forma parte de un grupo empresarial y ha estimado como improcedente el despido de cuatro trabajadores, que la sociedad llevó a cabo en febrero de 2012, y a los que ahora deberá readmitir o indemnizar con 45 días por año trabajad. Raquel Fernández, Álvaro Roda y Luis Martínez Vela (CC OO) fueron los abogados de los demandantes en una de las últimas sentencias de la jueza Gloria Barroso, quien en breve se trasladará a los juzgados de Madrid.

El Juzgado de lo Social estima improcedente los despidos del pasado 29 de febrero

Segunda sentencia adversa a los intereses de La Manga Club respecto a los dieciséis trabajadores que fueron despedidos el 29 de febrero de 2012 por causas económicas objetivas y a quienes se estableció una indemnización de 20 días por año trabajado. Seis de los afectados ya tuvieron una primera sentencia favorable de Lo Social 1 y ahora se suman otros cuatro tras una maratoniana jornada de cinco horas en la sala periférica de Lo Social 3.

La jueza estima que estimen motivos fundados para considerar que La Manga Club pertenece a un grupo empresarial, lo que echa por tierra los argumentos esgrimidos en los despidos y falla que deberá readmitir o pagar 45 días por año trabajado a estos cuatro empleados.

«Desde el punto de vista de las relaciones laborales, se aprecia la existencia de hilos conductores con transcendentes enlaces de conexión«, señala la jueza en una sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, por lo que la base de extinción de contratos por causas objetivas la valora tomando en consideración las circunstancia de todo el grupo.

Tras los 16 despidos se produjeron 50 nuevas contrataciones

Así, destaca que la actuación de la letrada Raquel Fernández con su compañero de despacho Francisco AntónAsí, destaca que la actuación de Robinat Catalá, representante de Med Golf SL, evidencia una unidad de dirección y organización conjunta, pues de él partió el nombramiento de director general de La Manga Club «y así lo comunicó al resto de trabajadores«, toma de decisiones respecto al concurso de acreedores y acudiendo a reuniones del comité de empresa. También señala que la memoria económica de Med Group en 2011 «pone de manifiesto la intensidad de esas relaciones«. Dentro de una amplia y detallada relación de conexiones en los que basa su conclusión, también apunta que algunas empresas del grupo no tienen trabajadores dados de alta. En el quinto fundamento de derecho también se reseñar que tras los 16 despidos se produjeron 50 nuevas contrataciones.

Por último, indica que todas las codemandadas son condenadas a responder solidariamente al fallo de esta causa. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación. 

El juicio, que se celebróel 28 de febrero, resultó complejo (21 partes y 5 horas de duración) y también novedoso, pues la jueza acordó que la prueba documental se aportara con carácter previo, porque había muchísima documental que examinar, y era imposible analizarla en el mismo acto del juicio. Es una novedad que incorpora la nueva Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pero que no se utiliza mucho.

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